Autoridad Nacional de Transparencia calificó de “naturaleza pública” sobre aumento salarial de presidenta Boluarte

[ANTAIP indicó que no pueden declarar “confidencial” el expediente de aumento salararial de la presidenta, Foto: El Peruano]

 

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública indicó que la información sobre remuneraciones de altos funcionarios es de carácter público y no puede ser restringida con argumentos generales.

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) cuestionó la decisión del gobierno de declarar confidenciales los documentos sobre el incremento salarial de la presidenta, de S/16.000 a S/35.568, e indicó que los argumentos utilizados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) carecen de sustento.

A mediados de mayo, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el MEF clasificaron todo el expediente sobre el incremento de salario de Boluarte Zegarra como “confidencial”, luego de que distintos medios, en amparo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806) requiriera los documentos. A lo que, las autoridades clasificaron los cuatro oficios relacionados como confidenciales, invocando el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).

En este se indica que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando “la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública”.

Entonces, la oficina del primer ministro, Eduardo Arana, remarcó que el incremento de sueldo de la presidenta Boluarte “actualmente se encuentra en proceso deliberativo del Poder Ejecutivo y no ha sido materia de agenda del Consejo de Ministros, por lo que corresponde considerar que los documentos materia de solicitud contienen ‘información confidencial’ (al referirse a ‘consejos, recomendaciones u opiniones’)”. El mismo argumento fue utilizado por el MEF.

Ante ello, la ANTAIP señaló que la información referente a las remuneraciones, escalas remunerativas e incrementos de sueldos de funcionarios públicos es, por naturaleza, pública. Además, el organismo recomendó que las excepciones a la transparencia sólo pueden aplicarse con carácter restrictivo y caso por caso.

Además,  emitió la opinión consultiva N°024-2025-JUS/DGTAIPD, suscrita por el director general de la institución, Eduardo Luna Cervantes. Y en una de sus conclusiones, la ANTAIP indicó que “la información referida a las remuneraciones de los funcionarios públicos, la escala remunerativa de ellos o el incremento de estos es de naturaleza pública”. 

En su pronunciamiento, enfatizaron la relevancia de la publicidad sobre los ingresos de altos funcionarios, como la presidenta, ministros, congresistas y magistrados. El informe consultivo detalla: “El interés público en conocer los ingresos que perciben los altos funcionarios no solo es legítimo, sino imperativo en un Estado constitucional de derecho”, ya que manejan recursos públicos y su nivel de transparencia debe ser mayor al de otros servidores.

“En consecuencia, si bien la excepción prevista en el artículo 17, inciso 1 del TUO de la LTAIP puede ser aplicable en algunos casos concretos, su invocación respecto de informes técnicos sobre remuneraciones o escalas remunerativas o incrementos de estas será inválida debido a su naturaleza pública”, se lee en el documento.

La institución precisó que si bien se permite excepciones en circunstancias concretas que puedan generar algún daño (principio de “lesividad”), declarar confidencial el expediente de aumento salarial no cumple este criterio. Por ello, la reserva de los documentos carece de validez legal.

RADIO SENTIMIENTO
Redactado por Jennifer Palomino

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