[PJ de Lima declara fundada la demanda de Pedro Castillo contra el Congreso y ordena otorgarle pensión vitalicia. Foto: Andina/composición RS]
De acuerdo con lo difundido por diferentes medios de comunicación, una reciente sentencia judicial ha cambiado el panorama legal respecto a la pensión vitalicia del expresidente Pedro Castillo. El fallo establece que quedan anulados dos documentos importantes: la Carta 543-2024-DRH-DGA/CR, emitida el 22 de marzo de 2024, que negaba dicho beneficio, y la Resolución 133-2024-DGA-CR, del 14 de mayo del mismo año, que había declarado infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exmandatario.
En otras palabras, lo que antes era un rechazo formal a su pedido, ahora se invalida. La sentencia ordena directamente al Congreso de la República que emita un nuevo pronunciamiento en el que se conceda a Castillo la pensión vitalicia que le corresponde por su condición de expresidente, tomando en cuenta lo señalado en este fallo judicial.
El tema cobró relevancia luego de que se hiciera público que Alberto Fujimori, también expresidente, recibió este beneficio económico pese a que sobre él pesan condenas judiciales y cuestionamientos. Ante esa situación, Castillo presentó una solicitud similar, apelando a la igualdad de condiciones y a un trato justo frente a lo que él considera un precedente válido.
Según el documento emitido por el juez, a Castillo se le negó la pensión con base en el Artículo 2 de la Ley 26519, que regula estos beneficios. Sin embargo, en el caso de Fujimori, se interpretó ese mismo artículo de forma diferente, argumentando que negarle la pensión vulneraría su derecho a la presunción de inocencia. Este contraste fue clave para que la justicia encontrara inconsistencias y resolviera a favor de Castillo.
El magistrado Alexis Anicama, a cargo de la decisión, sostuvo en la sentencia que se vulneró el derecho a la igualdad del demandante, pues existía otro caso; el de Fujimori, en condiciones similares, en el que sí se otorgó el derecho a la pensión vitalicia. Bajo esa lógica, no había razón válida para aplicar criterios distintos en situaciones comparables
“En tal contexto, debe declararse fundada la demanda por la vulneración al derecho a la igualdad reconocida en el Artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú”, indica la resolución. Asimismo, se precisa que el Congreso deberá asumir los costos procesales del caso, tal como lo estipula el Artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Este fallo marca un precedente importante, ya que no solo obliga al Parlamento a modificar su postura en torno al pedido de Castillo, sino que también abre el debate sobre la aplicación equitativa de la ley para los exmandatarios peruanos. La polémica gira en torno a si figuras políticas que enfrentan procesos judiciales o que han sido destituidas deberían mantener estos privilegios, considerando que la pensión vitalicia es un gasto asumido por el Estado.
La resolución judicial genera reacciones encontradas: para algunos, se trata de una decisión justa que respeta el principio de igualdad ante la ley; para otros, es un ejemplo más de cómo la justicia peruana favorece a políticos cuestionados, incluso en medio de procesos judiciales pendientes.
Lo cierto es que, con este fallo, el Congreso está obligado a emitir un nuevo pronunciamiento y reconocer el derecho de Castillo a recibir la pensión vitalicia en calidad de expresidente, sin importar las circunstancias políticas que rodearon su salida del cargo.
RADIO SENTIMIENTO
Redactado por: Mahella Gonzales

