[Bandas extorsionadoras triplican cobros de cupos y provocan ola de violencia en transporte público limeño. Imagen: Gemini IA]
La Ley N° 32490, promulgada por el presidente José Jerí en noviembre de 2025, establece exoneraciones tributarias, asistencia psicológica y bonos de recuperación para empresas perjudicadas.
El Gobierno reglamentará este sábado 17 de enero, la Ley N° 32490, norma que establece medidas extraordinarias contra la extorsión y el sicariato en el sector transporte y que obliga al Estado a asumir los daños ocasionados a las empresas víctimas del cobro de cupos. Con este paso, la ley entrará en plena vigencia y se activarán mecanismos de apoyo económico, seguros y alivios financieros para transportistas afectados por la criminalidad organizada.
La Ley N.º 32490 fue promulgada en noviembre de 2025 por el presidente José Jerí y está dirigida específicamente a las empresas de transporte público y de carga que sufren extorsiones y atentados vinculados al cobro de cupos. El reglamento que se aprobará el sábado detalla los procedimientos y requisitos para acceder a los beneficios previstos, así como la coordinación entre los sectores involucrados en su aplicación.
Según el Poder Ejecutivo, una vez publicado el reglamento la norma empezará a operar como un sistema integral de prevención, respuesta y recuperación frente a la extorsión y el sicariato que golpean al transporte formal. Ello incluye acciones tanto de seguridad y persecución penal como de apoyo directo a las empresas perjudicadas por estos delitos.
Uno de los puntos centrales de la ley es que el Estado deberá brindar compensaciones económicas y seguros a favor de las empresas de transporte que pierdan unidades o trabajadores a causa de atentados extorsivos. La norma prevé que estos apoyos alcancen casos de destrucción de buses o vehículos, así como el fallecimiento de choferes y otros empleados del sector.
Además, se contempla financiamiento para reparar infraestructura o equipamiento afectado a través del programa denominado “Ruta Segura Restablecida”, pensado para restablecer el servicio en corredores donde la violencia criminal interrumpe la operación. Estos instrumentos buscan evitar que las empresas formales quiebren o abandonen rutas por no poder asumir solas el impacto de los ataques.
El paquete de medidas también incluye beneficios de carácter financiero para las compañías que acrediten haber sido víctimas de extorsión. Entre ellos se contemplan bonos de apoyo, créditos blandos canalizados a través de entidades estatales y exoneraciones temporales que alivien la carga económica mientras dure la etapa de recuperación.
La ley establece que estas facilidades solo se otorgarán tras la verificación del daño por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú u otras autoridades competentes, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos. El concepto de “apoyo financiero post delito” se aplica de manera exclusiva a empresas de transporte formal que puedan demostrar que fueron objeto de amenazas, atentados o pagos extorsivos.
Para financiar las compensaciones, seguros y líneas de apoyo, la norma crea un fondo especial alimentado por bienes muebles e inmuebles incautados a organizaciones criminales vinculadas a la extorsión y sicariato. Este fondo también recibirá recursos provenientes de cuentas bancarias y billeteras electrónicas relacionadas con cobros extorsivos, una vez que se haya declarado la extinción de dominio.
El diseño de este mecanismo busca que los costos de la respuesta estatal recaigan, en la medida de lo posible, sobre el propio patrimonio del crimen organizado y no sobre el contribuyente. Las autoridades han destacado que la combinación de persecución patrimonial, protección a víctimas y apoyo económico pretende frenar la expansión de las mafias de cobro de cupos y garantizar la continuidad del servicio de transporte.
RADIO SENTIMIENTO
Redactado por Lucero Falcon Delgado

