[El Gobierno del Perú incentiva la expropiación y liberación a la par de terrenos para acelerar proyectos de infraestructura nacional. Imágenes: Infobae / Composición: RS]
El Gobierno de Perú pretende acelerar importantes obras de infraestructura, tales como vías y canales de riesgo, a través de un mecanismo que incluye la expropiación forzada.
Esta norma responde a la delegación de facultades legislativas otorgada por la Ley N° 32527 en materia de crecimiento económico responsable, con el fin de reducir plazos burocráticos, optimizar recursos y cumplir obligaciones contractuales estatales en obras de gran envergadura. El proceso alternativo permite adquirir múltiples inmuebles en un expediente único, agrupados en bloques delimitados por polígonos georeferenciados en coordenadas UTM-Datum WGS 84, considerando similitudes en suelo, zonificación y restricciones técnicas.
El procedimiento consta de cinco etapas: determinación del bloque mediante diagnóstico técnico-legal con datos de municipalidades, SUNARP, SBN y otras entidades; empadronamiento y calificación de información; aprobación del padrón y tasaciones; liberación de áreas; e inscripción registral en SUNARP en máximo 15 días hábiles. Las entidades deben solicitar información a gobiernos locales, regionales y el Ministerio de Cultura en 10 días hábiles, bajo responsabilidad funcional por incumplimientos.
Afecta a familias, comerciantes, agricultores, poseedores y empresas de servicios públicos con instalaciones en los bloques, excluyendo reservas indígenas en aislamiento o contacto inicial, pero aplicándose a comunidades originarias fuera de ellas con gestión social para respetar derechos colectivos. Se elabora un pre-padrón publicado en El Peruano y diarios regionales por 10 días, permitiendo correcciones en igual plazo; los afectados presentan documentación jurada bajo pena penal por falsedad.
Los incentivos promueven entregas voluntarias vía trato directo: hasta 30% adicional sobre valor comercial del terreno por entrega anticipada en 40 días hábiles, más compensaciones de 3 a 6 UIT según zona urbana o rural y tipo de ocupante. Los pagos se dividen en etapas para terrenos con edificaciones o plantaciones: primero por suelo más incentivo y compensación, segundo por mejoras más perjuicio económico. Rechazos inician expropiación forzosa o ejecución coactiva, consignando fondos en el Banco de la Nación.
La tasación sigue el Reglamento Nacional de Tasaciones (RM Nº 172-2016-VIVIENDA), determinando valores unitarios por sector y perjuicios; incluye memoria descriptiva, planos DXF y certificación profesional. Publicaciones triples en 60 días en El Peruano y regionales convocan a afectados, con difusión en radios, paneles y webs institucionales.
Financiado por presupuestos sectoriales sin cargo al Tesoro Público, busca dinamizar la inversión privada, generar empleo y competitividad al resolver demoras históricas en expropiaciones. Ejemplos recurrentes incluyen ampliación del Aeropuerto Jorge Chávez, Nueva Carretera Central, Autopista del Sol, Majes Siguas II, Chavimochic III, Línea 2 del Metro de Lima y Metropolitano, paralizados por conflictos sociales y pagos pendientes.
El Poder Ejecutivo enfatiza reducción de litigios mediante vías judiciales para desacuerdos y beneficios por colaboración, aplicable a nuevas obras o en ejecución según prioridades institucionales y presupuestales.
RADIO SENTIMIENTO
Redactado por: Lucero Falcon

