Sedapal y EPS deberán compensar a usuarios por cortes injustificados de agua: ley entrará en vigor desde 2026, es oficial

[Perú aprobó ley que obliga a compensar cortes injustificados de agua para empresas como Sedapal y EPS. Imagen: Andina – Infobae / Composición: RS]

 

El Congreso de la República promulgó una ley que obliga a las compañías de agua y saneamiento a compensar a los usuarios por interrupciones del servicio que sean su responsabilidad.

 

El Congreso de la República aprobó por unanimidad una norma que obliga a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado a compensar a los usuarios cuando se produzcan interrupciones injustificadas en el suministro. Esta medida busca corregir la falta de resarcimiento que por años afectó a millones de consumidores, quienes enfrentaron cortes prolongados que han impactado en su salud, economía y calidad de vida.

 

La ley modifica el Decreto Legislativo 1280 y establece que si la empresa es responsable de la suspensión del servicio, deberá devolver el monto cobrado por el periodo sin suministro y otorgar una compensación económica adicional. Esta compensación cubrirá daños materiales, afectaciones no patrimoniales y el costo de oportunidad que implica la búsqueda de alternativas para obtener agua.

 

La iniciativa legislativa surge como respuesta a situaciones críticas como los aniegos ocurridos en Lima en 2012, 2019 y 2021, que evidenciaron una brecha en la protección legal de los usuarios. La presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor, Katy Ugarte, destacó que las pólizas de responsabilidad civil de las empresas no contemplaban estas circunstancias, pese a que los costos eventualmente eran trasladados a los usuarios mediante sus recibos.

 

El mecanismo de compensación que establece la norma se basa en modelos internacionales y en la experiencia de otros servicios esenciales como el sector eléctrico, donde ya se aplican medidas similares de resarcimiento sin necesidad de largos procesos judiciales. El reglamento que definirá los detalles prácticos de la compensación estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), autoridades encargadas de la supervisión y regulación del sector.

 

De cumplirse los plazos establecidos, la ley comenzará su aplicación en 2026, asegurando que tanto Sedapal, que atiende principalmente Lima, como las 49 Entidades Prestadoras de Servicios (EPS) que operan en otras regiones del país, estén obligadas a implementar este sistema de indemnización. Esta medida protegerá a todos los usuarios, incluyendo aquellos sin micromedidores, que representan alrededor del 65% de la población.

 

Además de devolver lo cobrado, la ley enfatiza que las empresas deben asumir una responsabilidad directa en garantizar la calidad y continuidad del servicio, resguardando así los derechos fundamentales de los usuarios. Se busca evitar que las interrupciones injustificadas generen perjuicios económicos y sociales que afectan la dignidad y el bienestar de los peruanos.

 

Diversas organizaciones defensoras de consumidores y la Defensoría del Pueblo han valorado esta normativa como un avance significativo en la defensa de los derechos ciudadanos, destacando la importancia de contar con mecanismos claros y efectivos que permitan una compensación justa frente a la falla en la prestación de servicios básicos.

 

Mediante esta normativa, el Congreso cierra una década de insuficiencias legales en los servicios de agua y saneamiento, poniendo a Perú en línea con estándares internacionales de protección al consumidor y fortaleciendo la gobernanza en el sector. La medida ha sido recibida con expectativa tanto por los usuarios como por organismos reguladores, quienes consideran que su adecuada implementación contribuirá a mejorar la confianza y la calidad en la gestión del recurso hídrico.

 

RADIO SENTIMIENTO

Redactado por: Lucero Falcon

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