Las autoridades peruanas podrán revisar con mayor sencillez y acceso las cuentas de las personas

[Las cuentas radicadas en el extranjeros excluyen de la medida, incluso si pertenecen a sucursales peruanas de entidades financieras nacionales. Imágenes: Andina – REUTERS/Agustin Markarian / Composición: RS]

 

¿Se asegura la protección de los datos personales? El Banco de la Nación y cooperativas están obligados a proporcionar datos electrónicos estandarizados sobre los titulares de cuentas.

 

El Gobierno peruano promulgó el Decreto Legislativo 1732, publicado el día de hoy, 12 de febrero, que establece un mecanismo centralizado para identificar titularidades de cuentas financieras en el territorio nacional. Esta norma, refrendada por el presidente José Enrique Jerí Oré y el Consejo de Ministros, deriva de la autorización congresal mediante la Ley 32527 y busca agilizar las investigaciones sobre lavados de activos, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo. El sistema permite a autoridades específicas confirmar de forma directa si una persona natural o jurídica mantiene cuentas en empresas del sistema financiero peruano, eliminando la necesidad de consultas individuales a cada entidad.

 

El Ministerio Público, a través de fiscales designados por resolución del titular, y la Policía Nacional del Perú, vía sus órganos especializados en la Dirección Nacional de Investigación Criminal, son las únicas entidades autorizadas para acceder a esta información básica. Las consultas se efectúan con documentos oficiales de identificación para personas naturales, o mediante RUC o número de cuenta en el caso de jurídicas, obteniendo únicamente confirmación de existencia de cuentas sin detalles sobre saldos, movimientos u operaciones protegidas por el secreto bancario. Las empresas financieras, incluidas aquellas que captan recursos del público según la Ley 26702, así como el Banco de la Nación, deben responder mediante intercambios electrónicos estandarizados que prioricen respuestas en tiempo real o con máxima inmediatez.

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) asume la dirección, implementación, supervisión y regulación del mecanismo, con obligación de emitir el reglamento operativo en un plazo de 120 días calendario. Este reglamento precisará parámetros técnicos, campos de identificación ampliables por la SBS, siempre respetando derechos fundamentales y normas de protección de datos y la integración progresiva de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos públicos. El financiamiento proviene de presupuestos institucionales existentes, sin demanda adicional al Tesoro Público.

 

La norma no altera el régimen de secreto bancario ni impone reportes masivos; el acceso a datos sensibles como transacciones requiere levantamiento judicial previo. Se excluyen cuentas radicadas en el extranjero, aun en sucursales o filiales de entidades peruanas, limitando el alcance al ámbito nacional. La vigencia inicia al día siguiente de la publicación del reglamento, con énfasis en reducir la carga operativa de autoridades frente a la sofisticación de delitos financieros digitales.

 

Esta herramienta fortalece la capacidad investigativa estatal al equiparar su velocidad operativa con la dinámica de la criminalidad organizada, mediante confirmaciones electrónicas directas de las entidades bancarias. La SBS supervisará el cumplimiento oportuno de respuestas por parte de las instituciones, garantizando estandarización en las comunicaciones. El decreto se difunde en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, así como en portales del Ministerio del Interior y de Justicia y Derechos Humanos, promoviendo la transparencia ciudadana.

 

RADIO SENTIMIENTO

Redactado por: Lucero Falcon

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